Ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar. Marcelino Camacho
jueves, 22 de julio de 2010
NUEVA OFICINA PARA REPARTO EN LA AVDA DE CORDOBA, 21
Ante el desmantelamiento progresivo de la sede de la c/ resina, los repartidores de los distritos que se encuentran alli seran trasladados a la avda de cordoba 21 3ªplanta, el espacio con 300 m2 (vease foto).
martes, 20 de julio de 2010
HAZTE SEGUIDOR
Desde CCOO UNIPOST MADRID, queremos hacer de este blog un sitio de reunion de trabajadores y trabajadoras de Unipost, en estos tiempos dificiles que nos tocan vivir hazte seguidor y opina
LOS EFECTOS PRACTICOS DE LA REFORMA LABORAL
Fuente: CCOOSFERA
La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa pueden despedir a sus trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos, es decir, cuando la empresa invoca problemas económicos, o causas relativas al funcionamiento de la empresa para despedir a toda o a una parte de su plantilla. Esto significa que actuaciones que antes de la reforma eran ilegales, obtienen su calificación legal como causas legítimas para el despido de los trabajadores, lo que acarrea, como veremos, la pérdida del empleo y el abono de una indemnización notablemente inferior a si el despido no fuera justificado.
CAUSAS ECONÓMICAS: Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA del despido de la plantilla.
• Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.
• Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretar el número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. Todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.
• Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:
Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
• Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.
• DESAPARECE LA REGLA DE QUE EL DESPIDO ES LA ÚLTIMA MEDIDA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA: En la práctica, la empresa PUEDE ELEGIR ENTRE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENDER LOS CONTRATOS O DESPEDIR.
• Esta causa da cobertura al DESPIDO DE LOS TRABAJADORES FIJOS PARA SUSTITUIRLOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS O FALSOS AUTÓNOMOS. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”: Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.
Fuente: LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL: Análisis de las consecuencias del RDL 10/2010 sobre los derechos de los trabajadores. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO
La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa pueden despedir a sus trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos, es decir, cuando la empresa invoca problemas económicos, o causas relativas al funcionamiento de la empresa para despedir a toda o a una parte de su plantilla. Esto significa que actuaciones que antes de la reforma eran ilegales, obtienen su calificación legal como causas legítimas para el despido de los trabajadores, lo que acarrea, como veremos, la pérdida del empleo y el abono de una indemnización notablemente inferior a si el despido no fuera justificado.
CAUSAS ECONÓMICAS: Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA del despido de la plantilla.
• Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.
• Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretar el número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. Todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.
• Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:
Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
• Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.
• DESAPARECE LA REGLA DE QUE EL DESPIDO ES LA ÚLTIMA MEDIDA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA: En la práctica, la empresa PUEDE ELEGIR ENTRE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENDER LOS CONTRATOS O DESPEDIR.
• Esta causa da cobertura al DESPIDO DE LOS TRABAJADORES FIJOS PARA SUSTITUIRLOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS O FALSOS AUTÓNOMOS. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”: Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.
Fuente: LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL: Análisis de las consecuencias del RDL 10/2010 sobre los derechos de los trabajadores. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO
sábado, 3 de julio de 2010
EL SUPREMO ACUSA A CORREOS DE ABUSO EN EL MERCADO POSTAL
fuente: EXPANSION
03.07.2010 C. Morán / M. Serraller 1
En 2004, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia impuso a Correos la mayor multa empresarial hasta la fecha en España por abuso de posición de dominio en el mercado postal. La sanción se elevó a 15 millones de euros.
Seis años después, tras un largo y complejo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha decidió mantener la acusación en un momento clave para el sector, ya que el Gobierno está obligado a abrir totalmente el mercado a partir del próximo 1 de enero de 2011, sin que existan garantías plenas de que la reforma cambie las condiciones monopolísticas de Correos.
De lo que sí se ha librado la empresa pública, que en 2009 perdió dos millones de euros, es del pago íntegro de la multa. El Supremo, en una sentencia publicada el pasado 8 de junio a la que tenido acceso EXPANSIÓN, ha atendido en parte la reclamación de la empresa dependiente del Ministerio de Fomento, y ha reducido la sanción a 8,1 millones de euros.
El origen de la sentencia fue la denuncia formulada por Asempre, la patronal de los operadores privados, que detectó presuntas prácticas delictivas por parte de Correos. En concreto, la compañía presidida por Alberto Lafuente se valía del control sobre la denominada área reservada (mercado subvencionado por el Estado) para captar a los grandes clientes (mercado liberalizado) mediante grandes descuentos que, en la práctica, expulsaban a sus más directos competidores.
Entre esos grandes clientes, figuran las principales entidades financieras del país, como BBVA, Unicaja Caixa de Catalunya o Banco de Sabadell, entre otros, que se beneficiaban del descuento a cambio de elegir los servicios de Correos en exclusiva.
“La práctica empresarial restringe la entrada en el mercado liberalizado de envíos postales de nuevos competidores y dificulta que los operadores existentes puedan consolidar sus posiciones en condiciones de competitividad”, asegura el Supremo en su resolución.
La sentencia se produce en medio del trámite de aprobación de la nueva ley del servicio postal universal, que se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo de Estado. Según sus competidores, Correos, dominador claro del mercado postal con una cuota superior al 90%, seguirá manteniendo la mayor parte de sus privilegios, ya que la nueva normativa mantiene muchos de los derechos especiales anteriores a la reforma.
Entre ellos, la patronal Asempre destaca el mantenimiento de las exenciones fiscales para el operador público, el nuevo sistema de financiación mediante tasas a las empresas y el derecho exclusivo sobre las notificaciones.
http://www.expansion.com/2010/07/03/empresas/1278109649.html
03.07.2010 C. Morán / M. Serraller 1
En 2004, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia impuso a Correos la mayor multa empresarial hasta la fecha en España por abuso de posición de dominio en el mercado postal. La sanción se elevó a 15 millones de euros.
Seis años después, tras un largo y complejo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha decidió mantener la acusación en un momento clave para el sector, ya que el Gobierno está obligado a abrir totalmente el mercado a partir del próximo 1 de enero de 2011, sin que existan garantías plenas de que la reforma cambie las condiciones monopolísticas de Correos.
De lo que sí se ha librado la empresa pública, que en 2009 perdió dos millones de euros, es del pago íntegro de la multa. El Supremo, en una sentencia publicada el pasado 8 de junio a la que tenido acceso EXPANSIÓN, ha atendido en parte la reclamación de la empresa dependiente del Ministerio de Fomento, y ha reducido la sanción a 8,1 millones de euros.
El origen de la sentencia fue la denuncia formulada por Asempre, la patronal de los operadores privados, que detectó presuntas prácticas delictivas por parte de Correos. En concreto, la compañía presidida por Alberto Lafuente se valía del control sobre la denominada área reservada (mercado subvencionado por el Estado) para captar a los grandes clientes (mercado liberalizado) mediante grandes descuentos que, en la práctica, expulsaban a sus más directos competidores.
Entre esos grandes clientes, figuran las principales entidades financieras del país, como BBVA, Unicaja Caixa de Catalunya o Banco de Sabadell, entre otros, que se beneficiaban del descuento a cambio de elegir los servicios de Correos en exclusiva.
“La práctica empresarial restringe la entrada en el mercado liberalizado de envíos postales de nuevos competidores y dificulta que los operadores existentes puedan consolidar sus posiciones en condiciones de competitividad”, asegura el Supremo en su resolución.
La sentencia se produce en medio del trámite de aprobación de la nueva ley del servicio postal universal, que se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo de Estado. Según sus competidores, Correos, dominador claro del mercado postal con una cuota superior al 90%, seguirá manteniendo la mayor parte de sus privilegios, ya que la nueva normativa mantiene muchos de los derechos especiales anteriores a la reforma.
Entre ellos, la patronal Asempre destaca el mantenimiento de las exenciones fiscales para el operador público, el nuevo sistema de financiación mediante tasas a las empresas y el derecho exclusivo sobre las notificaciones.
http://www.expansion.com/2010/07/03/empresas/1278109649.html
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