Ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar. Marcelino Camacho
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lunes, 17 de junio de 2013

UNIPOST:
500 DESPIDOS Y 10% DE RECORTE SALARIAL
PROPUESTA INACEPTABLE PARA CCOO


El 4 de junio pasado se inició el período de consultas con el nuevo ERE presentado por la empresa, con la “propuesta” de 500 despidos y un 10%  de rebaja salarial en todos los conceptos, incluso respecto de los que puedan percibirse fuera de Convenio.

El único acuerdo que se adoptó en aquella reunión  fue el  de aprovechar la figura de la mediación por parte del Ministerio de Trabajo que tuvo lugar ayer día 12 de junio.

A pesar  de  la mediación, la empresa NO se ha movido ni un ápice: siguen insistiendo en que la viabilidad de la compañía ya no puede pasar sólo por las actuales medidas temporales, sino que es imprescindible la desaparición de un 20%  de la plantilla, además de la rebaja salarial apuntada.

CCOO se opone frontalmente a la propuesta

  En primer lugar, porque  son demasiado recientes los últimos EREs  impuestos  y nos parece inadmisible que se sobrepongan unos ERE sobre otros, sin acabar de ver losresultados del anterior. 

  En segundo lugar, porque  la documentación que se aporta para pretender “justificar” las medidas, es totalmente insuficiente, con demasiados conceptos oscuros y poco detallados, que nos generan una profunda desconfianza con el motivo real de la empresa. 

  En tercer lugar, porque  la producción no ha bajado tanto para prescindir de una quinta parte de la plantilla y castigarla salarialmente. 

Al contrario,  con las medidas derivadas del actual ERE temporal lo que todo el mundo está detectando es el exceso de trabajo y la imposibilidad de cumplirlo, lo que repercute directamente en un mal servicio a la ciudadanía.  De aprobarse el nuevo ERE, con un castigo salarial adicional y un 20%  menos de plantilla, la empresa suministrará veneno, en lugar de medicina, al enfermo.

¿Será esto lo que realmente quiere la empresa? ¿Un mal servicio para acabar de hundirla?

El próximo lunes 17, hay una nueva reunión del Comité, en la que desde CCOO lucharemos para que la empresa rebaje sus pretensiones. Seguiremos informando.

ASÍ NO, SR. RAVENTÓS, ASÍ NO.
LA CRISIS NO PUEDE SER EXCUSA PARA DESPEDIR Y HUNDIR UNIPOST.

lunes, 16 de agosto de 2010

DESPIDOS “PREVENTIVOS” Y “EXPRESS” EN LA NUEVA

SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”: Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.


Ejemplo práctico.
Una empresa considera que la evolución de los mercados determinará que sus productos dejarán de ser competitivos al no poder hacer frente, en el futuro, a los de la competencia exterior. Ante ello se plantea dejar de producirlos y acudir al despido de los trabajadores por causas productivas.
Antes de la Reforma: El despido siempre era injustificado, por cuanto:
1.- La empresa no presenta una situación de dificultad actual, ni un problema actual de viabilidad, sino meramente futuro.
2.- Además, se consideraría que no era posible acreditar los problemas de viabilidad, lo que no puede depender de meras conjeturas sobre la evolución futura de los mercados.
- Con la Reforma Laboral: Al reconocer el despido preventivo, el despido se consideraría justificado al entender que:
1.- Aunque los problemas no sean actuales, sino que se contemple como una posibilidad en el futuro, es causa de despido pues lo admite expresamente la ley.
2.- Ya no es posible entender que se precisan probar las dificultades de forma concluyente, sino que son posibles la conjeturas de futuro al admitirse por la ley esa posibilidad.

SE LIMITA LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DESPIDOS:
Se suprimen las reglas objetivas para controlar la decisión del empresario, como que el despido esté debidamente justificado, sea necesario y proporcional, y se pruebe documentalmente las razones.
La Ley ahora sólo exige que sea “mínimamente razonable”. Se trata de una formula legal preconizada desde sectores empresariales para reconocer que lo mínimamente razonable equivale a una decisión basada en la discrecionalidad del empresario sobre la administración de su negocio, a fin de impedir que el criterio judicial pueda sustituir a la empresa sobre la necesidad o no de despedir a los trabajadores. Con ello sólo se rechazarían los despidos discriminatorios, basados en motivos antisindicales o por factores personales o sociales, pero no cuando el trabajador no pueda acreditar un factor de discriminación, en cuyo caso el despido sería justificado.
Con ello se eliminan todos los criterios que vienen aplicando tanto la Autoridad laboral como los Jueces para impedir que el despido sea un acto arbitrario del empresario.


SE FACILITA EL “DESPIDO EXPRESS” POR CAUSAS OBJETIVAS, PARA ELIMINAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

Hasta ahora, el despido objetivo que no cumplía las siguientes garantías del procedimiento, era nulo y por tanto, la readmisión era obligatoria:
1. Carta suficientemente justificada.
2. Abono inmediato de la indemnización legal.
3. Comunicación a los representantes de los trabajadores para que puedan ejercer la tutela sindical.

Con la reforma laboral, por el contrario, ahora cambia esa calificación, y el trabajador ya no puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino que será la empresa la que elija entre readmitirlo o extinguir el contrato pagando una indemnización. Es decir, el despido deja de ser nulo y se convierte en improcedente.
Sin embargo, el alcance de esta medida es mucho mayor de lo que aparece a primera vista: Su función última es posibilitar que las empresas se acojan al despido expres aunque no cumplan las garantías del procedimiento, y puedan imponer la extinción como despido libre ahorrándose los salarios de tramitación y que a los contratos fijos de fomento, se puedan acoger a la indemnización por cese rebajada, que sólo opera en este caso de despido objetivo improcedente.

Ejemplo práctico.
Un trabajador tiene un contrato de fomento de la contratación indefinida y la empresa ha decidido despedirlo aunque no tiene razones legales para ello. Al ser un contrato de fomento, la indemnización por despido objetivo improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, inferior al despido disciplinario improcedente que serían 45 días.
Antes de la reforma, las empresas despedían con la modalidad de despido disciplinario reconocido improcedente, pues aunque pague una indemnización de 45 día por año, no tiene que abonar salarios de tramitación. Además, no se expone a que los defectos de forma en la comunicación del cese generen la nulidad, es decir, la readmisión obligatoria del trabajador.
Con la reforma desaparecen los obstáculos para el despido objetivo improcedente con indemnización rebajada y sin salarios de tramitación, pues los defectos de forma ya no generan la nulidad. Adicionalmente, para los nuevos contratos, obtiene beneficios adicionales pues el Ministerio reconocerá una subvención a estos ceses para los contratos realizados con posterioridad a la reforma laboral.

ESTOS DESPIDOS PASAN A ESTAR SUBVENCIONADOS CON RECURSOS PÚBLICOS:
La actuación del Fondo de Garantía Salarial se mantiene y amplía para facilitar los costes del despido a las empresas:
• En empresas de menos de 25 trabajadores (más del 98% de este país): Al considerarse ahora justificados los ceses, de los 20 días por año, el FONDO pagaría el 40%. El EMPRESARIO SÓLO ABONARÍA 12 DÍAS POR AÑO POR DESPEDIR A UN TRABAJADOR FIJO, con el máximo de una anualidad.
• Y para los nuevos contratos fijos: Abonaría siempre 8 días de salario, aunque la empresa tenga más de 25 trabajadores, o también, como dice el Ministro de Trabajo, AUNQUE LA EMPESA RECONOZCA EN LA CARTA QUE EL DESPIDO ES ARBITRARIO Y NO TIENE CAUSA.

martes, 20 de julio de 2010

LOS EFECTOS PRACTICOS DE LA REFORMA LABORAL

Fuente: CCOOSFERA

La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa pueden despedir a sus trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos, es decir, cuando la empresa invoca problemas económicos, o causas relativas al funcionamiento de la empresa para despedir a toda o a una parte de su plantilla. Esto significa que actuaciones que antes de la reforma eran ilegales, obtienen su calificación legal como causas legítimas para el despido de los trabajadores, lo que acarrea, como veremos, la pérdida del empleo y el abono de una indemnización notablemente inferior a si el despido no fuera justificado.

CAUSAS ECONÓMICAS: Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA del despido de la plantilla.

• Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.

• Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretar el número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. Todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.

• Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.

CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:

Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.

• Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.

• DESAPARECE LA REGLA DE QUE EL DESPIDO ES LA ÚLTIMA MEDIDA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA: En la práctica, la empresa PUEDE ELEGIR ENTRE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENDER LOS CONTRATOS O DESPEDIR.

• Esta causa da cobertura al DESPIDO DE LOS TRABAJADORES FIJOS PARA SUSTITUIRLOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS O FALSOS AUTÓNOMOS. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.

SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”: Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.

Fuente: LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL: Análisis de las consecuencias del RDL 10/2010 sobre los derechos de los trabajadores. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO