Ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar. Marcelino Camacho

martes, 20 de julio de 2010

LOS EFECTOS PRACTICOS DE LA REFORMA LABORAL

Fuente: CCOOSFERA

La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa pueden despedir a sus trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos, es decir, cuando la empresa invoca problemas económicos, o causas relativas al funcionamiento de la empresa para despedir a toda o a una parte de su plantilla. Esto significa que actuaciones que antes de la reforma eran ilegales, obtienen su calificación legal como causas legítimas para el despido de los trabajadores, lo que acarrea, como veremos, la pérdida del empleo y el abono de una indemnización notablemente inferior a si el despido no fuera justificado.

CAUSAS ECONÓMICAS: Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA del despido de la plantilla.

• Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.

• Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretar el número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. Todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.

• Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.

CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:

Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.

• Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.

• DESAPARECE LA REGLA DE QUE EL DESPIDO ES LA ÚLTIMA MEDIDA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA: En la práctica, la empresa PUEDE ELEGIR ENTRE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENDER LOS CONTRATOS O DESPEDIR.

• Esta causa da cobertura al DESPIDO DE LOS TRABAJADORES FIJOS PARA SUSTITUIRLOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS O FALSOS AUTÓNOMOS. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.

SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”: Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.

Fuente: LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL: Análisis de las consecuencias del RDL 10/2010 sobre los derechos de los trabajadores. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO

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