1.- Se amplía el despido por causas económicas, hasta el punto de NO exigir pérdidas, ni tampoco una justificación de que se encuentre en peligro la viabilidad de la empresa. Se admite el despido como medida para el mero incremento de los beneficios empresariales.
2.- Se introduce el despido preventivo por causas objetivas, legalizándose la extinción de los contratos aunque la empresa no tenga dificultades reales. Y se flexibilizan las garantías sindicales, económicas y jurídicas en el despido objetivo, dado que su incumplimiento ya no genera la readmisión obligatoria del trabajador.
3.- Se equiparan las causas para despedir al mero cambio de funciones o de horario, lo que hace que el despido sea la primera medida que adopte la empresa ante cualquier ajuste. Con ello se elimina la necesidad de que el despido sea la única solución posible para salvar la empresa, y se convierta en un acto banal, de mera gestión empresarial.
4.- El abaratamiento del despido supone una rebaja del 80% de los costes anteriores y llega a extremos en los que, en muchos casos, se equipara el coste del despido del personal fijo a la finalización de los contratos temporales, o es más barato al empresario despedir que imponer un cambio de horario o traslado.
5.- A los nuevos contratos se facilita el despido hasta extremos tan desproporcionados que se subvenciona el despido sin necesidad de que la empresa invoque ningún motivo.
6.- Se pretende llevar a cabo una rebaja encubierta de las cotizaciones a la Seguridad Social a fin de que financien, nada menos, que el despido de los trabajadores, en lugar de las pensiones.
7.- No se introduce ninguna medida para limitar el fraude generalizado que existe en los contratos temporales, y deja la puerta abierta a que todos los nuevos contratos, en la práctica, sean temporales a efectos de estabilidad en el empleo.
8.- La aplicación de las nuevas causas de despido a las Administraciones y Entidades Públicas ofrece la vía para que lleven a cabo el despido de personal fijo, incluso los ingresados por oposición, como medida para corregir el déficit público, o para llevar a cabo la privatización de los servicios.
9.- Se permite que las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) sustituyan a los procesos de selección de personal en las Administraciones Públicas para la cobertura de puestos temporales.
10.- Se permite que la empresa se descuelgue de todas las condiciones de trabajo establecidas en el convenio del sector, incluyendo la posibilidad de dejar de aplicar el salario, lo que es problemático en las pequeñas empresas sin suficiente implantación sindical. Para ello se eliminan todas las garantías que venían asegurando la eficacia de los derechos establecidos en los convenios sectoriales, que son los que determinan las condiciones de trabajo, profesionales y retributivas de millones de trabajadoras y trabajadores.
Ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar. Marcelino Camacho
martes, 21 de septiembre de 2010
Los 10 principales EFECTOS de la Reforma Laboral, son:
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