lunes, 27 de diciembre de 2010
3 DELEGADOS EN LA AVDA DE CORDOBA
viernes, 24 de diciembre de 2010
FELICES FIESTAS
jueves, 23 de diciembre de 2010
LA NUEVA PLATAFORMA DE MADRID
jueves, 16 de diciembre de 2010
CONSTITUCION DE LAS MESAS ELECTORALES
martes, 30 de noviembre de 2010
Información sobre Reunión del Comité Intercentros
Compañeros/as queremos haceros llegar la información que en reunión del comité intercentros nos ha facilitado la empresa.
Comentaros que la empresa nos comunica, que ha habido una caída de ventas sufrida en Septiembre y Octubre, y la situación del acumulado a este mes es por debajo del año pasado a estas fechas.
También nos comentan que la próxima aprobación de la ley postal no les deja en “tan buena posición” de cómo ellos esperaban.
Y por ultimo la finalización del ERE y por tanto la puesta en marcha del acuerdo firmado.
Con todo esto junto, la empresa nos dice que en el 2011 no ven posible poder hacer frente a el acuerdo, si no es pasando por una renegociación de este y por tanto de las tablas o la necesidad de adoptar otro tipo de ajustes (ERE, despidos objetivos, reducciones de jornada y traspasos de centros a otras empresas del grupo).
Desde CC.OO. y tras reunión mantenida con los delegados de la Sección Sindical Estatal, queremos comunicaros que cualquier tipo de negociación tiene que pasar por cumplir el acuerdo y a partir de ahí hablar de lo que quieran. Si no veríamos que otro tipo de medidas tendríamos que adoptar y así se lo vamos hacer llegar a la empresa.
SECCION SINDICAL ESTATAL DE CC.OO.
viernes, 19 de noviembre de 2010
FOTO DENUNCIA
lunes, 15 de noviembre de 2010
miércoles, 27 de octubre de 2010
foto denuncia
miércoles, 29 de septiembre de 2010
martes, 21 de septiembre de 2010
Los 10 principales EFECTOS de la Reforma Laboral, son:
1.- Se amplía el despido por causas económicas, hasta el punto de NO exigir pérdidas, ni tampoco una justificación de que se encuentre en peligro la viabilidad de la empresa. Se admite el despido como medida para el mero incremento de los beneficios empresariales.
2.- Se introduce el despido preventivo por causas objetivas, legalizándose la extinción de los contratos aunque la empresa no tenga dificultades reales. Y se flexibilizan las garantías sindicales, económicas y jurídicas en el despido objetivo, dado que su incumplimiento ya no genera la readmisión obligatoria del trabajador.
3.- Se equiparan las causas para despedir al mero cambio de funciones o de horario, lo que hace que el despido sea la primera medida que adopte la empresa ante cualquier ajuste. Con ello se elimina la necesidad de que el despido sea la única solución posible para salvar la empresa, y se convierta en un acto banal, de mera gestión empresarial.
4.- El abaratamiento del despido supone una rebaja del 80% de los costes anteriores y llega a extremos en los que, en muchos casos, se equipara el coste del despido del personal fijo a la finalización de los contratos temporales, o es más barato al empresario despedir que imponer un cambio de horario o traslado.
5.- A los nuevos contratos se facilita el despido hasta extremos tan desproporcionados que se subvenciona el despido sin necesidad de que la empresa invoque ningún motivo.
6.- Se pretende llevar a cabo una rebaja encubierta de las cotizaciones a la Seguridad Social a fin de que financien, nada menos, que el despido de los trabajadores, en lugar de las pensiones.
7.- No se introduce ninguna medida para limitar el fraude generalizado que existe en los contratos temporales, y deja la puerta abierta a que todos los nuevos contratos, en la práctica, sean temporales a efectos de estabilidad en el empleo.
8.- La aplicación de las nuevas causas de despido a las Administraciones y Entidades Públicas ofrece la vía para que lleven a cabo el despido de personal fijo, incluso los ingresados por oposición, como medida para corregir el déficit público, o para llevar a cabo la privatización de los servicios.
9.- Se permite que las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) sustituyan a los procesos de selección de personal en las Administraciones Públicas para la cobertura de puestos temporales.
10.- Se permite que la empresa se descuelgue de todas las condiciones de trabajo establecidas en el convenio del sector, incluyendo la posibilidad de dejar de aplicar el salario, lo que es problemático en las pequeñas empresas sin suficiente implantación sindical. Para ello se eliminan todas las garantías que venían asegurando la eficacia de los derechos establecidos en los convenios sectoriales, que son los que determinan las condiciones de trabajo, profesionales y retributivas de millones de trabajadoras y trabajadores.
LA MAYOR AGRESION A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA HISTORIA DE LA DEMOCRACIA MERECE UNA RESPUESTA
Se acerca ya la fecha del 29 de septiembre, día en el que está convocada una Huelga General por parte de CCOO y UGT y apoyada por multitud de sindicatos y organizaciones en España. También coincide con una Jornada Europea de Lucha en todo el continente en contra de las medidas de recorte social neoliberal.
Y es que la reciente reforma del mercado de trabajo llevada a cabo por este gobierno de manera impuesta y mediante decreto es la mayor agresión a los derechos de los trabajadores que ningún gobierno ha llevado a cabo hasta ahora en España en los 34 años de democracia. Merece una respuesta contundente de la clase trabajadora.
Esta reforma no va a generar empleo como quieren vendernos, sólo se destina a abaratar el despido y a dar mayor poder a las empresas para desentenderse de los convenios por el simple hecho de que sus expectativas de ganancias se vean modificadas.
Ahora se nos vende como necesaria la reforma del mercado de trabajo para salir de la crisis. ¿Como es posible que esta crisis, cuya causa está en las entidades financieras, la especulación y la búsqueda de la ganancia rápida y fácil por parte de los especuladores de todo el mundo, a lo que en España se une una economía basada en la construcción con márgenes de beneficio bestiales y unos precios exageradamente inflados artificialmente ahora tengamos que solucionarlo pagando los trabajadores? ¿Desde cuando una gotera en el tercero se arregla picando en el primero? Pues eso es precisamente lo que pretenden hacer.
MERECE NUESTRA RESPUESTA CONTUNDENTE
- A quienes dicen que esta huelga llega tarde… La reforma se ha llevado a cabo ahora, se acaba de aprobar, y por eso ahora es necesaria una Huelga General.
- A quienes dicen que la Huelga no sirve para nada ya que la reforma está aprobada... También estaba aprobado el famoso “Decretazo de Aznar” en 2002 que motivó la última huelga General del 20 J y tras ésta el gobierno tuvo que rectificar derogando la mayor parte de dicho decreto.
- A quienes dicen que nos descuentan el día... ¿Es que acaso la clase trabajadora se vende por un día de trabajo? ¿Cuanto dejaremos de perder cuando nos despidan por mucho menos que ahora o cuando la empresa modifique nuestra jornada o condiciones de trabajo sin contar ni con trabajadores ni con sus representantes? (recordad que en Unipost convocamos huelga parcial durante dos semanas, entre otras cosas, para que no nos tocasen la jornada).
Y sabéis que es lo peor de todo esto... Que si el 29 de septiembre no respondemos con contundencia, lo peor puede venir después... Aumento de la edad de jubilación, recorte de las pensiones, deterioro de los convenios, si no nos movemos ahora lo peor está por venir.
SI LUCHAMOS PODEMOS PERDER,
SI NO LUCHAMOS, YA ESTAMOS PERDIDOS
jueves, 16 de septiembre de 2010
lunes, 16 de agosto de 2010
DESPIDOS “PREVENTIVOS” Y “EXPRESS” EN LA NUEVA
Ejemplo práctico.
Una empresa considera que la evolución de los mercados determinará que sus productos dejarán de ser competitivos al no poder hacer frente, en el futuro, a los de la competencia exterior. Ante ello se plantea dejar de producirlos y acudir al despido de los trabajadores por causas productivas.
Antes de la Reforma: El despido siempre era injustificado, por cuanto:
1.- La empresa no presenta una situación de dificultad actual, ni un problema actual de viabilidad, sino meramente futuro.
2.- Además, se consideraría que no era posible acreditar los problemas de viabilidad, lo que no puede depender de meras conjeturas sobre la evolución futura de los mercados.
- Con la Reforma Laboral: Al reconocer el despido preventivo, el despido se consideraría justificado al entender que:
1.- Aunque los problemas no sean actuales, sino que se contemple como una posibilidad en el futuro, es causa de despido pues lo admite expresamente la ley.
2.- Ya no es posible entender que se precisan probar las dificultades de forma concluyente, sino que son posibles la conjeturas de futuro al admitirse por la ley esa posibilidad.
SE LIMITA LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DESPIDOS:
Se suprimen las reglas objetivas para controlar la decisión del empresario, como que el despido esté debidamente justificado, sea necesario y proporcional, y se pruebe documentalmente las razones.
La Ley ahora sólo exige que sea “mínimamente razonable”. Se trata de una formula legal preconizada desde sectores empresariales para reconocer que lo mínimamente razonable equivale a una decisión basada en la discrecionalidad del empresario sobre la administración de su negocio, a fin de impedir que el criterio judicial pueda sustituir a la empresa sobre la necesidad o no de despedir a los trabajadores. Con ello sólo se rechazarían los despidos discriminatorios, basados en motivos antisindicales o por factores personales o sociales, pero no cuando el trabajador no pueda acreditar un factor de discriminación, en cuyo caso el despido sería justificado.
Con ello se eliminan todos los criterios que vienen aplicando tanto la Autoridad laboral como los Jueces para impedir que el despido sea un acto arbitrario del empresario.
SE FACILITA EL “DESPIDO EXPRESS” POR CAUSAS OBJETIVAS, PARA ELIMINAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.
Hasta ahora, el despido objetivo que no cumplía las siguientes garantías del procedimiento, era nulo y por tanto, la readmisión era obligatoria:
1. Carta suficientemente justificada.
2. Abono inmediato de la indemnización legal.
3. Comunicación a los representantes de los trabajadores para que puedan ejercer la tutela sindical.
Con la reforma laboral, por el contrario, ahora cambia esa calificación, y el trabajador ya no puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino que será la empresa la que elija entre readmitirlo o extinguir el contrato pagando una indemnización. Es decir, el despido deja de ser nulo y se convierte en improcedente.
Sin embargo, el alcance de esta medida es mucho mayor de lo que aparece a primera vista: Su función última es posibilitar que las empresas se acojan al despido expres aunque no cumplan las garantías del procedimiento, y puedan imponer la extinción como despido libre ahorrándose los salarios de tramitación y que a los contratos fijos de fomento, se puedan acoger a la indemnización por cese rebajada, que sólo opera en este caso de despido objetivo improcedente.
Ejemplo práctico.
Un trabajador tiene un contrato de fomento de la contratación indefinida y la empresa ha decidido despedirlo aunque no tiene razones legales para ello. Al ser un contrato de fomento, la indemnización por despido objetivo improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, inferior al despido disciplinario improcedente que serían 45 días.
Antes de la reforma, las empresas despedían con la modalidad de despido disciplinario reconocido improcedente, pues aunque pague una indemnización de 45 día por año, no tiene que abonar salarios de tramitación. Además, no se expone a que los defectos de forma en la comunicación del cese generen la nulidad, es decir, la readmisión obligatoria del trabajador.
Con la reforma desaparecen los obstáculos para el despido objetivo improcedente con indemnización rebajada y sin salarios de tramitación, pues los defectos de forma ya no generan la nulidad. Adicionalmente, para los nuevos contratos, obtiene beneficios adicionales pues el Ministerio reconocerá una subvención a estos ceses para los contratos realizados con posterioridad a la reforma laboral.
ESTOS DESPIDOS PASAN A ESTAR SUBVENCIONADOS CON RECURSOS PÚBLICOS:
La actuación del Fondo de Garantía Salarial se mantiene y amplía para facilitar los costes del despido a las empresas:
• En empresas de menos de 25 trabajadores (más del 98% de este país): Al considerarse ahora justificados los ceses, de los 20 días por año, el FONDO pagaría el 40%. El EMPRESARIO SÓLO ABONARÍA 12 DÍAS POR AÑO POR DESPEDIR A UN TRABAJADOR FIJO, con el máximo de una anualidad.
• Y para los nuevos contratos fijos: Abonaría siempre 8 días de salario, aunque la empresa tenga más de 25 trabajadores, o también, como dice el Ministro de Trabajo, AUNQUE LA EMPESA RECONOZCA EN LA CARTA QUE EL DESPIDO ES ARBITRARIO Y NO TIENE CAUSA.
CON LA REFORMA LABORAL EL DESPIDO ESTÁ MÁS BARATO
1. CAUSAS ECONÓMICAS: Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA del despido de la plantilla.
• Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.
• Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretar el número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. Todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.
• Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.
Ejemplo práctico:
Una empresa con 200 trabajadores en la que la cuenta de resultados ha ofrecido pérdidas de 50.000 euros en un año, pretende el despido de 25 trabajadores de un concreto departamento, como vía para reducir costes. Se trata de un despido colectivo por afectar a más del 10% de la plantilla, lo que requiere de un Expediente de Regulación de Empleo
Antes de la Reforma: Si sólo invoca las pérdidas, sin ningún elemento adicional, el despido no estaba justificado y no podía ser autorizado por la Administración, por las siguientes razones:
- No acompaña un plan de viabilidad, o al menos no justifica de forma objetiva como se va a recuperar la viabilidad de la empresa.
- Tampoco acredita como los despidos van a repercutir en esa recuperación.
- Tampoco acredita que no existan otras posibilidades, como la reorganización del departamento o el cambio de funciones, para conseguir la recuperación de la empresa, en lugar de acudir al cese de los trabajadores.
Ello determinaba que al no ser autorizado, los trabajadores no podían ser cesados, y tenían garantizado el mantenimiento de su puesto de trabajo si que fuera posible que la empresa pudiera despedir abonando una indemnización. Sólo por la vía del acuerdo con los representantes era posible la extinción, normalmente incluyendo mejoras sustanciales en materia de recolocación, planes de jubilación, indemnizaciones por encima de la legal y mejoras sociales.
Con la Reforma Laboral: Desaparecen las dificultades que tenían la empresa para declarar justificado el cese, al ser el mismo un efecto automático de las pérdidas, por lo que concurre la causa del cese.
La única justificación que tiene que dar es que el despido sea “mínimamente razonable”, lo que es un criterio que deja en manos del empresario la decisión, e imposibilita un control judicial efectivo de la selección y número de trabajadores afectados.
Los despidos se consideran justificados. Ello supone que los trabajadores fijos pueden ser cesados, y la indemnización que percibirán será notablemente inferior a la que correspondería en caso de despido improcedente.
2. CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS: Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
• Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.
• DESAPARECE LA REGLA DE QUE EL DESPIDO ES LA ÚLTIMA MEDIDA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA: En la práctica, la empresa PUEDE ELEGIR ENTRE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENDER LOS CONTRATOS O DESPEDIR.
• Esta causa da cobertura al DESPIDO DE LOS TRABAJADORES FIJOS PARA SUSTITUIRLOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS O FALSOS AUTÓNOMOS. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
Ejemplo Práctico:
Una empresa ha llevado a cabo un estudio de su departamento de producción, por el cual considera que encargando la gestión a una empresa especializada ahorra costes. Ante ello plantea el despido de todos los trabajadores para externalizar la actividad con una contratista.
Antes de la Reforma: Aunque la externalización de la actividad ahorre costes y mejore el beneficio empresarial, no es causa de despido por las siguientes razones:
1.- No se cuestionaba la viabilidad de la empresa ni su continuidad.
2.- No tendían problemas actuales, sino simplemente mejoras en su funcionamiento.
3.- No acredita que las mejoras no las pueda obtener por otras vías: recolocación de trabajadores, formación o cualificación, etc…
Por ello el despido no estaba justificado.
Con la Reforma Laboral: Se legaliza dicha actuación de la empresa por las siguientes razones.
1 - No es preciso que la empresa tenga problemas de funcionamiento, sino sólo que se generen mejoras en su organización productiva.
2 - La reducción de costes, o el aumento de los beneficios, sin duda mejoran la situación de la empresa.
3 - Las causas para despedir se definen en la Ley de la misma forma que las necesarias para cambiar la organización empresarial.
Por ello los despidos pasarían a declararse justificados. Ello supone que los trabajadores fijos pueden ser cesados, y cobrarían una indemnización notablemente inferior a la del despido improcedente.
jueves, 22 de julio de 2010
NUEVA OFICINA PARA REPARTO EN LA AVDA DE CORDOBA, 21
martes, 20 de julio de 2010
HAZTE SEGUIDOR
LOS EFECTOS PRACTICOS DE LA REFORMA LABORAL
La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa pueden despedir a sus trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos, es decir, cuando la empresa invoca problemas económicos, o causas relativas al funcionamiento de la empresa para despedir a toda o a una parte de su plantilla. Esto significa que actuaciones que antes de la reforma eran ilegales, obtienen su calificación legal como causas legítimas para el despido de los trabajadores, lo que acarrea, como veremos, la pérdida del empleo y el abono de una indemnización notablemente inferior a si el despido no fuera justificado.
CAUSAS ECONÓMICAS: Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA del despido de la plantilla.
• Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.
• Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretar el número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. Todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.
• Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:
Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
• Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.
• DESAPARECE LA REGLA DE QUE EL DESPIDO ES LA ÚLTIMA MEDIDA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA: En la práctica, la empresa PUEDE ELEGIR ENTRE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENDER LOS CONTRATOS O DESPEDIR.
• Esta causa da cobertura al DESPIDO DE LOS TRABAJADORES FIJOS PARA SUSTITUIRLOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS O FALSOS AUTÓNOMOS. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”: Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.
Fuente: LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL: Análisis de las consecuencias del RDL 10/2010 sobre los derechos de los trabajadores. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO
sábado, 3 de julio de 2010
EL SUPREMO ACUSA A CORREOS DE ABUSO EN EL MERCADO POSTAL
03.07.2010 C. Morán / M. Serraller 1
En 2004, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia impuso a Correos la mayor multa empresarial hasta la fecha en España por abuso de posición de dominio en el mercado postal. La sanción se elevó a 15 millones de euros.
Seis años después, tras un largo y complejo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha decidió mantener la acusación en un momento clave para el sector, ya que el Gobierno está obligado a abrir totalmente el mercado a partir del próximo 1 de enero de 2011, sin que existan garantías plenas de que la reforma cambie las condiciones monopolísticas de Correos.
De lo que sí se ha librado la empresa pública, que en 2009 perdió dos millones de euros, es del pago íntegro de la multa. El Supremo, en una sentencia publicada el pasado 8 de junio a la que tenido acceso EXPANSIÓN, ha atendido en parte la reclamación de la empresa dependiente del Ministerio de Fomento, y ha reducido la sanción a 8,1 millones de euros.
El origen de la sentencia fue la denuncia formulada por Asempre, la patronal de los operadores privados, que detectó presuntas prácticas delictivas por parte de Correos. En concreto, la compañía presidida por Alberto Lafuente se valía del control sobre la denominada área reservada (mercado subvencionado por el Estado) para captar a los grandes clientes (mercado liberalizado) mediante grandes descuentos que, en la práctica, expulsaban a sus más directos competidores.
Entre esos grandes clientes, figuran las principales entidades financieras del país, como BBVA, Unicaja Caixa de Catalunya o Banco de Sabadell, entre otros, que se beneficiaban del descuento a cambio de elegir los servicios de Correos en exclusiva.
“La práctica empresarial restringe la entrada en el mercado liberalizado de envíos postales de nuevos competidores y dificulta que los operadores existentes puedan consolidar sus posiciones en condiciones de competitividad”, asegura el Supremo en su resolución.
La sentencia se produce en medio del trámite de aprobación de la nueva ley del servicio postal universal, que se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo de Estado. Según sus competidores, Correos, dominador claro del mercado postal con una cuota superior al 90%, seguirá manteniendo la mayor parte de sus privilegios, ya que la nueva normativa mantiene muchos de los derechos especiales anteriores a la reforma.
Entre ellos, la patronal Asempre destaca el mantenimiento de las exenciones fiscales para el operador público, el nuevo sistema de financiación mediante tasas a las empresas y el derecho exclusivo sobre las notificaciones.
http://www.expansion.com/2010/07/03/empresas/1278109649.html
martes, 25 de mayo de 2010
NUEVO CENTRO DE CLASIFICACION DE UNIPOST
Para su nueva sede
25/05/2010.- AIG Lincoln España, filial de la empresa multinacional AIG Lincoln Europa y con presencia en España desde el año 2000, ha cerrado el alquiler de 7.150m2 con la empresa Unipost para la realización de un proyecto llave en mano destinado a ubicar su nueva sede. La construcción de esta nueva sede se iniciará inmediatamente y se prevé su finalización en enero de 2011, fecha a partir de la cual Unipost trasladará su sede corporativa a Puerta de Madrid Business Park. Esta operación, que ha sido intermediada por el Departamento de Industrial de BNP Paribas, forma parte de la Fase II de Puerta de Madrid Business Park.
La Fase I -con un total de 80.000 m2 dedicados a uso industrial-logístico y oficinas supera ya el 90% de ocupación con la incorporación de dos nuevas empresas además de la ampliación de instalaciones de una de las ya existentes. Actualmente tienen su sede en Puerta de Madrid empresas como Progistics, Flekage, Ghan Logística, Maudel, Pintacar , Martí, Adr-98, Civipartes, Recambios Eurotruck, Erhardt Transitarios, Filter Brand Spain, Bercon Air Group o Air Max, entre otras, que se han instalado el último año en el parque empresarial ubicado en San Fernando de Henares.
fuente: euroinmo.com
miércoles, 17 de marzo de 2010
¿ERE ENCUBIERTO?
Desde Comisiones Obreras queremos mostrar nuestro mas absoluto rechazo a la intención que tiene la empresa de externalizar el departamento de conducción subcontratando el trabajo a otra empresa, así como al modelo de horario flexible que se quiere implantar en clasificación como fórmula para eliminar las horas extraordinarias.
No estamos conformes con que se suprima el departamento de conducción ya que esto afecta a una veintena de compañeros que tenían su actividad laboral adscrita a lo que ellos habían elegido. Debido a esta medida, la recolocación de los conductores será “voluntaria” cuando en realidad es obligatoria.
Estamos convencidos que ninguna otra empresa subcontratada podrá dar nunca el mismo servicio que unos trabajadores que están dentro de Unipost desempeñando esta labor. Esto también supone descapitalizar poco a poco la empresa, eliminando trabajos con la escusa de ahorrar gastos. ¿Quien nos dice que mañana no pueda ser otro departamento u otra sección?
¿Por qué no se incluyó esto en el ERE y ahora sí?
También queremos mostrar nuestra disconformidad con la forma en que la empresa entiende la conciliación de la vida familiar y laboral, aplicando un sistema de “horario flexible” en clasificación que supondrá trabajar más por menos.
Tras la reunión mantenida con los departamentos de clasificación y conducción vemos que todo esto tiene más de negativo que de positivo.
Con su carácter voluntario a lo único que dará lugar es a que la empresa negocie con cada trabajador por su cuenta, con los problemas que esto conlleva. Queremos que los trabajadores reflexionen y no caigan en la trampa. Si pasamos a negociar cada uno nuestras condiciones de trabajo por nuestra cuenta sólo estaremos haciendo el juego y el trabajo a la empresa. Surgirán las INJUSTICIAS y la DESUNION entre los trabajadores de Unipost. La empresa intenta seguir la máxima de “divide y vencerás” contra lo que llevamos más de ocho años luchando por parte de TODOS LOS SINDICATOS, con más o menos éxito.
Estando en este marco excepcional que es la ejecución de un ERE creemos que, si la empresa quiere gestionar así sus recursos, que lo haga dentro de la negociación.
miércoles, 10 de marzo de 2010
NOTICIAS DEL SECTOR POSTAL I
viernes, 5 de marzo de 2010
VIDEOS DE LA MANIFESTACION DEL 23 DE FEBRERO
martes, 2 de marzo de 2010
Reunión de los comités de prevención de Madrid con la empresa
El próximo miércoles 3 de marzo los delegados y delegadas de prevención de todos los centros de trabajo de Unipost en Madrid mantendrán una reunión con la empresa en el centro de trabajo de Villaverde.
El motivo de está reunión es revisar el estado de todos los centros de trabajo en materia de prevención de trabajo.
Desde comisiones obreras se le trasladará a la empresa el malestar de está sección sindical y de todos los trabajadores por el enorme tardanza y retraso en la subsanación de varias deficiencias en los centros y de medidas ya acordadas en otras reuniones
Consideramos especialmente preocupante que después de muchos meses desde su revisión no se ha hecho prácticamente nada para mejorar la iluminación en los puestos de trabajo.
También consideramos de gran gravedad que después de más de ocho años de actividad de la empresa aún no se haya llevado a cabo ningún simulacro de evacuación en ningún centro de trabajo de Madrid.
Comisiones obreras espera que en dicha reunión se pongan plazos y fechas para la subsanación de estos problemas o de lo contrario denunciar está situación ante los órganos pertinentes.